¿Es usted de los mexicanos que confiarían a sus hijas, esposas, madres o hermanas a un agente de policía, para que este les realice una inspección a su persona o a su auto, a cualquier hora y en el lugar en que sean detenidas, solo porque le parecen sospechosas al uniformado?. Si usted pertenece a ese selecto grupo de generosos mexicanos, no es porque usted sea una persona prudente o patriota, que confía en sus autoridades, sino porque usted es un soberano idiota, o uno de los senadores actuales o diputados de la legislatura 2012-2015.
En
efecto, senadores actuales y diputados federales de la legislatura
señalada, aprobaron la prometida “Reforma Estructural” del
Presidente Enrique Peña Nieto, consistente en un código de
procedimientos penales para todo el país, ahora denominado “Código Nacional de Procedimientos Penales” que es una montón de 490 artículos y dos paquetes de “artículos transitorios” publicados en 189 páginas de apretada caligrafía, al cual los
habitantes de los estados solo podemos acatar porque es obra del
omnipotente centralismo mexicano, y de la recua de asnos que forman
el Congreso de la Unión.
Esto lo comento porque en Baja California ya los empistolados de la Policía Estatal Preventiva están viviendo su momento de jauja, porque detienen a los bajacalifornianos porque andan “investigando” y a punto de pistola cachean tanto a señores, como a señoras y jovencitas, obligándolas a vaciar su bolsos, en tanto las ponen de espaldas contra los autos en la noche o a plena luz del día, preguntándoles el clásico "en que trabajas", exigiéndoles documentación mientras ellas son tocadas por nuestros policías estatales.
Los uniformados, alegan que actúan en cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales que en su artículo 251 los autoriza para realizar:
Esto lo comento porque en Baja California ya los empistolados de la Policía Estatal Preventiva están viviendo su momento de jauja, porque detienen a los bajacalifornianos porque andan “investigando” y a punto de pistola cachean tanto a señores, como a señoras y jovencitas, obligándolas a vaciar su bolsos, en tanto las ponen de espaldas contra los autos en la noche o a plena luz del día, preguntándoles el clásico "en que trabajas", exigiéndoles documentación mientras ellas son tocadas por nuestros policías estatales.
Los uniformados, alegan que actúan en cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales que en su artículo 251 los autoriza para realizar:
"Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control.
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;"
En caso de que la persona por dignidad se niegue a ser vejada por los guardianes del orden, entonces es sometida a la fuerza, y amenazada de ser procesada por delitos "contra las autoridades y por obstaculizar una investigación."
Claro que las personas son avasalladas, y no acuden a denunciar los hechos, porque tienen una idea pésima del sistema de justicia penal, por lo que los brutos se aprovechan de una ley contra nuestros derechos fundamentales, y porque nadie va a denunciar la humillación a que fue sometida.
Este código es un “saltapatrás”, es un gigantesco paso de cangrejo, es la obra de legisladores envilecidos, que plasma en diáfana tinta, facultades para las cuales solo son aptos los policías suizos o londinenses, pero que es instrumento de extorsión en las manos de nuestros policías, con menos lecturas que nuestro presidente de la República, mal pagados, corruptos y torturadores contra los débiles, mientras se arrodillan ante los verdaderos criminales.
Nuestra única esperanza es la Suprema Corte de Justicia, la que aun no resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 10/2014 promovida desde abril de 2014 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra ese artículo y otros 12 más, que convierten al Código Nacional de Procedimientos Penales en un esperpento, en otra reforma basura, y en otro instrumento vejatorio pues contiene artículos “violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica.” en palabras de la CNDH.
Esta dilación se debe a que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o son políticos, o son timoratos o son simples cobardes, ya que están esperando la reacción social, o las consignas, o que algún evento trágico señale el sentido y la oportunidad para resolver este añejo y urgente asunto, perdido en los archivos de la Suprema Corte de (?) de la Nación.
Por
Antonio Limón López.
Biblioteca
de consulta sobre este caso.