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LAS MEDIAS VERDADES DEL MINISTRO ARTURO ZALDIVAR

Impartir justicia es la más importante tarea del poder público, lo ha sido desde que las tribus competían con sus depredadores por sobrevivir, la Ilíada es una historia de justicia, de venganza justiciera, y así también todos los libros sagrados o fundacionales son textos donde lo que se exige, es justicia. La justicia es la voz que suena en cada siglo de existencia humana, es la única voz que se escucha entre la Pre Historia y la Historia, entre los que hablan así y los que hablan de otra forma, entre los siervos y los señores, entre los europeos y los asiáticos, entre los libres y los esclavos, entre los del Norte y el Sur, entre el pasado y el presente. 
Todos los momentos cruciales de la humanidad envuelven actos de justicia, y nada social por grande que sea, si no pasa por el tamiz de la justicia es memorable. Es seguro que el juicio contra Jesús, o el que los atenienses siguieron contra Sócrates sean recordados hasta el final de los tiempos, y por desgracia eso contrasta con el hecho de que nunca conoceremos los nombres de esos grandes inventores de la rueda y la palanca, simplemente porque la técnica palidece ante el sentimiento de injusticia o de su par, el de justicia que son las pasiones más grandes que podemos tener. 
En un país condenado al olvido como es el nuestro, los pocos actos de justicia que nos deben alentar, para escapar a lo que hemos sido, no deben nublarse por la pequeñez, por la falta de veracidad, y menos por el espíritu faccioso, es por ello que la locuacidad del Ministro de la Suprema Corte de Justicia Arturo Zaldívar Lelo de Larrea con respecto al fallo de ese órgano justicial con respecto al Amparo en Revisión 237/2014, ventilado en noviembre de este año, no debiera estar impregnada, como lo está de verdades a medias, que por ello no son la verdad, sino una forma ordinaria de mentira.
Ese es por desgracia el caso del Ministro Arturo Zaldívar, quien desde que anunció el proyecto a todos los medios de comunicación -algo realmente inusual, pues no ha sido así en el resto de los casos que la Corte ha resuelto- salió a defenderlo, en especial cuando la sala en que actúa lo aprobó por mayoría. El ministro Zaldívar ha asistido al menos a una quincena de programas de radio y de televisión, para "explicar el fallo" a la sociedad mexicana, algo que es valiente en principio y que en caso de haberse hecho en congruencia con la verdad, pues hasta sería benéfico, pero por desgracia ese no es el caso. 
El ministro comete faltas al exponer el tema, que lo muestran como a un faccioso, es decir como leal a una facción ideológica, que en este caso es la de los "libertarios", y no lo muestran como un servidor de la verdad simple y desnuda, pues en todas sus participaciones dice que el Amparo otorgado para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el estupefaciente “cannabis” y los psicotrópicos asociados a la misma conocidos como Mariguana, se funda y motiva en la libertad y solo en la libertad. 
Es cierto que por tratarse de un amparo indirecto, es decir ante un Juez de Distrito se tiene que fundar en una grave violación a un derecho humano, que en este caso como bien lo ha dicho el ministro Zaldívar,  es el de la libertad de elección para elegir la propia personalidad, lo cual es cierto y definitivamente no está a discusión, pues la Corte reconoce ese derecho en casos tan controversiales como el de la libertad para reasignarse otro sexo distinto a aquel con el cual se nació, o para divorciarse sin causa justificada. 
Sin embargo el fallo en el caso del Amparo en Revisión 237/2014, concedido por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se motiva y esto es lo importante: No por la libertad, pues como el ministro reconoce, el Estado puede prohibir a ciertas substancias (drogas) o a ciertos objetos como lo son las armas de uso exclusivo del ejército y esto sin menoscabar el derecho humano a la libertad de decidir. De hecho así lo acepta el Ministro Zaldívar cuando afirma en su proyecto: 


“En este orden de ideas, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines que legítimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos.”

Es decir que las leyes no solo se motivan por los derecho fundamentales (El de Libertad), sino también por bienes colectivos y jurídicos para “intervenir legislativamente”. O para regular, prohibir o limitar el ejercicio de otros derechos, de esto se deduce que el Estado puede establecer como delitos el uso o posesión de armas de fuego y explosivos, o de drogas, en particular de la Mariguana en todas sus formas sin vulnerar los derechos humanos de libertad y libre determinación de su propia personalidad. 
Lo que el Ministro no dice, es precisamente eso, que su fallo acepta el principio de que el Estado puede válidamente desde el punto de vista constitucional, legislar respecto a las drogas, a su posesión, producción, transporte, almacenamiento y a su consumo como de hecho lo hace, sin menoscabar en forma alguna al derecho humano de la libertad. ¿Entonces si no es por la libertad de decidir que droga meterse en las venas, entonces en mérito a qué derecho se concedió el amparo? 
Esto es algo que el ministro cuidadosamente elude explicar ante la televisión y la radio nacional, siendo que la respuesta por la cual el amparo se concedió, fue porque ante el Juez de Distrito, las ineptas autoridades federales no probaron la lesividad de la Mariguana, es decir que no se comprobó que esa droga fuera más perjudicial a la salud de las personas o a la salud pública que cualquier otra droga autorizada libremente para mercadeo. 
El amparo concedido no se funda en la libertad, como falsamente lo ha dado a entender el Ministro Zaldívar a tono con los libertarios que lo promovieron, sino que se funda en la inocuidad de la Mariguana. 
El amparo se concedió porque la Mariguana, a juzgar por los estudios que tuvo a la vista el ministro, demuestran que no causa adicción mayor que la del tabaco o la del alcohol, que no daña las funciones cognitivas, ni las funciones cerebrales, ni los pulmones en mayor grado que el cigarro, ni crea paranoia o delirio alguno, y que los casos de algún daño a la personalidad, a la salud o de agresiones a terceros son solo en casos de adicción crónica, o cuando las personas viven en un entorno propicio a la violencia o al crimen. 
Para prueba de esto, cito al ministro Zaldívar en textos incluidos en su proyecto de sentencia: 
“Los estudios (sobre la Marihuna) indican que las implicaciones permanentes son poco probables o mínimas, que su persistencia es incierta e incluso que pueden tener origen en una pluralidad de factores distintos al consumo.”

“… lo que implicaría que no está probada la existencia de un conexión causal entre el consumo de marihuana y el cáncer.

“… existen investigaciones que sostienen que la marihuana produce los mismos daños respiratorios que cualquier otra sustancia fumada y que resulta menos dañina que otras sustancias.”

“… y generalmente subrayan que esta sustancia (La Marihuana) tiene un nivel de toxicidad extremadamente bajo.” 

“Por lo demás, también existen estudios que señalan que los efectos normalmente considerados “crónicos” son esencialmente reversibles…”

“De la misma manera, los estudios coinciden en que es incierta la relación entre la marihuana y las alteraciones psicóticas o mentales en los consumidores”

“En esta línea, tampoco se ha demostrado de manera concluyente que el consumo produzca afectaciones en los sistemas reproductivos del consumidor,  ni existe evidencia de que la marihuana genere algún deterioro permanente en el sistema cardiovascular,  ni tampoco se ha probado que dosis prolongadas produzcan afectaciones cognitivas severas como las que se observan tras el consumo crónico de alcohol.” 

“… numerosos estudios coinciden en que las implicaciones sobre la salud y las consecuencias sociales reportadas por quienes buscan controlar su consumo son mucho menos severas que aquellas reportadas por personas adictas a otras sustancias, como el opio o el alcohol.”

“En términos generales, puede decirse que los estudios disponibles demuestran que la marihuana tiene un nivel de incidencia muy bajo en el consumo de otras drogas más riesgosas.”

“… algunos estudios descartan por completo que el consumo de marihuana provoque el uso subsecuente de otras drogas.” 

“En efecto, diversos estudios han concluido que el consumo de marihuana no es un factor determinante en la comisión de crímenes.”

“De hecho, la evidencia disponible permite afirmar que la marihuana por sí misma no induce la comisión de delitos violentos, sino todo lo contrario.”
“De acuerdo con lo anterior, el “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados constituye una medida innecesaria, toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen el derecho fundamental en un grado menor. Así, esta Primera Sala considera que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos es inconstitucional al no superar esta grada del test de proporcionalidad.” 
“En efecto, en esa parte del estudio se mostró que el consumo de marihuana no supone un riesgo importante para salud, toda vez que sus consecuencias permanentes son poco probables, mínimas o reversibles. Al respecto, se señaló que el consumo de marihuana genera un índice de dependencia menor a otras sustancias, el cual se ubica alrededor del 9% de las personas que la consumen. En la misma línea, también se sostuvo que el consumo de marihuana tiene un nivel de incidencia muy bajo o incluso discutible en el consumo de otras drogas más riesgosas.” 

“… esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido..”  

“Ante tal panorama, esta Primera Sala observa que si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede ocasionar daños a la salud de los consumidores, se trata de afectaciones menores o similares a los que producen otras sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco. De modo que puede concluirse que los daños a la salud derivados del consumo de marihuana no son graves.” 

En suma la Suprema Corte de Justicia concedió el amparo solo porque a juzgar por las pruebas vertidas en ese particular juicio de amparo, se probó que los daños a la salud derivados del consumo de marihuana no son graves. 
Eso es muy distinto a todo el cuento chino de las libertades que el Ministro Arturo Zaldívar anda propalando en los programas de radio y televisión, para feliz disfrute de los libertarios. 
En honor a la verdad y para evitar falsas interpretaciones el Ministro Zaldívar debiera ser veraz, claro y contundente en la causa de este amparo, que se funda en que las autoridades no probaron que la marihuana fuera más lesiva que el alcohol o el tabaco, y por ende que su prohibición absoluta y la tipicidad penal con que se sanciona, son desproporcionadas, excesivas e injustificables, y por la suma de todo ello ... inconstitucionales. Eso  debiera decir para servir a la verdad y no andar, a costillas del Erario, de Gran Gurú exponiendo el ideario de la secta ideológica de "Los Libertarios".

Por Antonio Limón López.


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