Una vez que se lee el proyecto del Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para resolver
en definitiva el Amparo en Revisión 237/2014, promovido por diversos quejosos entre
personas físicas y la moral SMART A.C. (Que en inglés significa inteligente,
habilidoso mentalmente), uno termina con la impresión de haber leído una novela
con tres tramas distintas y cuyo final ni es el más lógico, ni el mejor. Al
contrario, la resolución es un final forzado, poco elegante y que a juzgar por
lo mucho que prometían las tramas entreveradas, resulta un pobre final, un
final desilusionante.
EL ANTECEDENTE.-
Estas personas pidieron en un principio a la Comisión Federal Para Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que los autorizara para producir y distribuir Mariguana entre ellos, sin animo de lucro y solo para fines "ludicos", con los mas populares argumentos "libertarios", y previsiblemente COFEPRIS les negó dicha autorización, entonces inconformes acudieron ante un Juez de Distrito quien les negó el amparo y confirmó la legalidad del acto de la comisión, por lo que pidieron la revision de la sentencia y el Tribunal Colegiado que recibió el recurso, una vez estudiado el caso lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación aduciendo que no existía jurisprudencia sobre ese asunto y que el mismo era de gran trascendencia.
EL PROYECTO ZALDIVAR.-
En la suprema corte la revisión se asentó en la primera sala donde el ministro Zaldívar fue el ponenete y en su primer proyecto les concedió lo solicitado, pero con un argumento distinto al esgrimido por los quejosos, en términos técnicos con un concepto de violación que no se expresó en la demanda, y con otros agravios que no se sustentaron en la Revisión ante la SCJN, y con pruebas que no se desahogaron en la primera instancia. No hay duda que el fallo en discusión tiene el aroma en favor por la causa de los quejosos, no hay duda que desde el primer análisis de la demanda de Amparo el ministro se solaza con los argumentos hechos valer por los quejosos. Pero al final, a contrapelo de todas las partes, y de todo lo dicho, el ministro ponente optó por una salida convencional y que aparentemente sofocaría cualquier peligro de irritación general contra el fallo.
OTROS CASOS PARECIDOS.-
Es de hacer notar que nuestra ilustre Suprema Corte de Justicia sobresale por este tipo de fallos a la medida, tal fue el caso de la francesa Florence Cassez que obtuvo su libertad por la amenaza de Francia contra la justicia mexicana, lo que ocasionó la invención de un recurso y una sentencia de libertad, que por tristes razones solo la francesa puede hacer valer y no su ex cómplices mexicanos que permanecen detrás de las rejas.
LOS ARGUMENTOS DE LOS QUEJOSOS.-
Bueno, pues aquí tenemos otro caso singular, singularísimo, el del Ministro Zaldívar que con alegatos válidos para cualquier otra droga, opta por una solución que ni deja satisfechos a los quejosos, ni a las autoridades, ni a la sociedad, ni a los libertarios, ni a los anti libertarios, ni a los promotores de la liberalización de todas las drogas, ni a quienes se oponen a dicha liberación.
Los quejosos en su demanda de amparo fijaron sus argumentos en dos tipos que el ministro sintetiza así, el primero , según el cual el legislador incurrió en una “indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud”, y el segundo, según el cual la prohibición a la mariguana es una “violación a la finalidad objetiva del derecho penal, así como a la libertad individual y personal, como consecuencia de la penalización del autoconsumo de marihuana.
Ambos argumentos son diferenciados de manera sutil por el ministro, el primero consiste en que cada quien es libre de decidir su propia vida, su imagen, su salud para tener la personalidad que cada uno quiera, y en este sentido brilla la siguiente frase de los solicitantes del Amparo:
En cuanto al segundo rubro argumentativo, los quejosos aducen que el legislador ..
Para esto el ministro se deleita explayándose en ambos argumentos conocidos popularmente como libertarios, los que parten del principio de que no existe moral sino la que cada cual construya a su gusto y conveniencia, sujetándose solo a la letra de la ley.
Sí el ministro se hubiera fundado en los argumentos de los quejosos, y hubiera decretado que estos fueran protegidos con el amparo, entonces este fallo equivaldría a la legalización de todas las drogas, o de cualquier droga, sin limitación alguna pues estaría fundado en que se es libre de manera absoluta y solo el derecho del tercero puede limitar esa libertad, y que la producción, compra, distribución, venta y almacenaje en grandes o minúsculas cantidades de cualquier droga no lesiona el derecho de nadie. Por la línea argumentativa todo apuntaba para que el fallo se inspirara en este razonamiento libertario, pero no fue así.
EL MINISTRO QUE QUERIA QUEDAR BIEN CON TODOS.
El ministro Zaldívar deseoso de quedar bien con todos, enseñó su juego y sacó de la manga una carta, si no ganadora, si cuando menos blofeadora, la de que el legislador puede prohibir una substancia que represente un peligro para la salud de la población y que esto es plenamente congruente con nuestra constitución política. Para entonces el Ministro habría demostrado para el gusto de los abolicionistas que él mismo simpatiza con la ideología libertaria, pero que para gusto de los prohibicionistas, es posible legislar para impedir el acceso al mercado a cualquier droga que implique un riesgo de salud pública. Como se dice en plan coloquial: “Quedó bien con Dios y con el Diablo".
EL INESPERADO ARGUMENTO CON QUE AMPARA.
Entonces sin que las partes hubieran rendido peritaje alguno durante la tramitación del juicio ante el Juez de Distrito, de manera oficiosa el Ministro realizó su propio análisis de la peligrosidad de la Mariguana, y concluyó que esta droga es tan peligrosa como el chocolate, por lo que convencido de su propia investigación y sus propios argumentos, optó entonces por proteger y amparar a los quejosos por encontrarse impedidos por la Ley de Salud de disfrutar de una substancia inocua, que no representa ningún peligro para nadie, tal y como él mismo justicia lo demostró en su análisis.
Esto no hizo feliz a nadie, ni a los abolicionistas que argumentaron en favor de la libertad de poder adquirir cualquier substancia y consumirla solo limitados por el perjuicio a terceros, y que no esperaban que el debate se redujera a si es o no peligrosa. Tampoco hizo felices a quienes impulsan la prohibición, pues la sentencia de Amparo es una apologia a la libertad para producir y distribuir drogas.
Para mayor enredo, el proyecto de Zaldívar fue pospuesto y no ha sido votado aun, por lo que cualquier ministro puede decir que las partes no rindieron peritajes ante el Juez de Distrito, y por ende no se probó en juicio su inocuidad, además de que este no fue el argumento de los quejosos en su demanda de amparo, sino la opinión de último minuto del ministro Zaldívar.
LA SENTENCIA QUE DEJA TODO COMO ESTABA.-
Peor aun, aprobándose el proyecto se necesitarían otros cuatro fallos en igual sentido, para reformar las leyes respectivas, lo cual sería muy difícil lograr pues en los siguientes amparos el tema sería estrictamente pericial. Por otra parte, el fallo sería un golpe a los argumentos abolicionistas, pues el proyecto de amparo afirma que el estado puede prohibir las substancias que sean peligrosas para la salud pública, lo cual equivale a cerrar la puerta en la nariz de los libertarios que consideran que el estado se excede al prohibir substancias bajo el argumento de que son peligrosas para la salud.
A final de cuentas, lo que parecía un fallo para quedar bien con todos, es ahora un fallo con el que se quedará mal con todos y lo peor, deja el debate de fondo sin ser tocado por nuestra justicia.
Por Antonio Limtn López.
EL ANTECEDENTE.-
Estas personas pidieron en un principio a la Comisión Federal Para Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que los autorizara para producir y distribuir Mariguana entre ellos, sin animo de lucro y solo para fines "ludicos", con los mas populares argumentos "libertarios", y previsiblemente COFEPRIS les negó dicha autorización, entonces inconformes acudieron ante un Juez de Distrito quien les negó el amparo y confirmó la legalidad del acto de la comisión, por lo que pidieron la revision de la sentencia y el Tribunal Colegiado que recibió el recurso, una vez estudiado el caso lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación aduciendo que no existía jurisprudencia sobre ese asunto y que el mismo era de gran trascendencia.
EL PROYECTO ZALDIVAR.-
En la suprema corte la revisión se asentó en la primera sala donde el ministro Zaldívar fue el ponenete y en su primer proyecto les concedió lo solicitado, pero con un argumento distinto al esgrimido por los quejosos, en términos técnicos con un concepto de violación que no se expresó en la demanda, y con otros agravios que no se sustentaron en la Revisión ante la SCJN, y con pruebas que no se desahogaron en la primera instancia. No hay duda que el fallo en discusión tiene el aroma en favor por la causa de los quejosos, no hay duda que desde el primer análisis de la demanda de Amparo el ministro se solaza con los argumentos hechos valer por los quejosos. Pero al final, a contrapelo de todas las partes, y de todo lo dicho, el ministro ponente optó por una salida convencional y que aparentemente sofocaría cualquier peligro de irritación general contra el fallo.
OTROS CASOS PARECIDOS.-
Es de hacer notar que nuestra ilustre Suprema Corte de Justicia sobresale por este tipo de fallos a la medida, tal fue el caso de la francesa Florence Cassez que obtuvo su libertad por la amenaza de Francia contra la justicia mexicana, lo que ocasionó la invención de un recurso y una sentencia de libertad, que por tristes razones solo la francesa puede hacer valer y no su ex cómplices mexicanos que permanecen detrás de las rejas.
LOS ARGUMENTOS DE LOS QUEJOSOS.-
Bueno, pues aquí tenemos otro caso singular, singularísimo, el del Ministro Zaldívar que con alegatos válidos para cualquier otra droga, opta por una solución que ni deja satisfechos a los quejosos, ni a las autoridades, ni a la sociedad, ni a los libertarios, ni a los anti libertarios, ni a los promotores de la liberalización de todas las drogas, ni a quienes se oponen a dicha liberación.
Los quejosos en su demanda de amparo fijaron sus argumentos en dos tipos que el ministro sintetiza así, el primero , según el cual el legislador incurrió en una “indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud”, y el segundo, según el cual la prohibición a la mariguana es una “violación a la finalidad objetiva del derecho penal, así como a la libertad individual y personal, como consecuencia de la penalización del autoconsumo de marihuana.
Ambos argumentos son diferenciados de manera sutil por el ministro, el primero consiste en que cada quien es libre de decidir su propia vida, su imagen, su salud para tener la personalidad que cada uno quiera, y en este sentido brilla la siguiente frase de los solicitantes del Amparo:
Que ellos se “singularizarían y lograrían tales objetivos mediante el consumo de marihuana, de la misma forma que otras personas lo logran a partir de los deportes que practican, sus pasatiempos, la comida que les gusta y la compañía que guardan, sin que le esté permitido al Estado estigmatizar y prohibir dichas conductas, salvo cuando se acredite fehacientemente que tal actividad vulnera derechos de terceros"
En cuanto al segundo rubro argumentativo, los quejosos aducen que el legislador ..
“... no puede invadir sus derechos a la privacidad, que incluye la plena disponibilidad de su cuerpo y de sus hábitos, en tanto no vulneren a terceros”
Para esto el ministro se deleita explayándose en ambos argumentos conocidos popularmente como libertarios, los que parten del principio de que no existe moral sino la que cada cual construya a su gusto y conveniencia, sujetándose solo a la letra de la ley.
Sí el ministro se hubiera fundado en los argumentos de los quejosos, y hubiera decretado que estos fueran protegidos con el amparo, entonces este fallo equivaldría a la legalización de todas las drogas, o de cualquier droga, sin limitación alguna pues estaría fundado en que se es libre de manera absoluta y solo el derecho del tercero puede limitar esa libertad, y que la producción, compra, distribución, venta y almacenaje en grandes o minúsculas cantidades de cualquier droga no lesiona el derecho de nadie. Por la línea argumentativa todo apuntaba para que el fallo se inspirara en este razonamiento libertario, pero no fue así.
EL MINISTRO QUE QUERIA QUEDAR BIEN CON TODOS.
El ministro Zaldívar deseoso de quedar bien con todos, enseñó su juego y sacó de la manga una carta, si no ganadora, si cuando menos blofeadora, la de que el legislador puede prohibir una substancia que represente un peligro para la salud de la población y que esto es plenamente congruente con nuestra constitución política. Para entonces el Ministro habría demostrado para el gusto de los abolicionistas que él mismo simpatiza con la ideología libertaria, pero que para gusto de los prohibicionistas, es posible legislar para impedir el acceso al mercado a cualquier droga que implique un riesgo de salud pública. Como se dice en plan coloquial: “Quedó bien con Dios y con el Diablo".
EL INESPERADO ARGUMENTO CON QUE AMPARA.
Entonces sin que las partes hubieran rendido peritaje alguno durante la tramitación del juicio ante el Juez de Distrito, de manera oficiosa el Ministro realizó su propio análisis de la peligrosidad de la Mariguana, y concluyó que esta droga es tan peligrosa como el chocolate, por lo que convencido de su propia investigación y sus propios argumentos, optó entonces por proteger y amparar a los quejosos por encontrarse impedidos por la Ley de Salud de disfrutar de una substancia inocua, que no representa ningún peligro para nadie, tal y como él mismo justicia lo demostró en su análisis.
Esto no hizo feliz a nadie, ni a los abolicionistas que argumentaron en favor de la libertad de poder adquirir cualquier substancia y consumirla solo limitados por el perjuicio a terceros, y que no esperaban que el debate se redujera a si es o no peligrosa. Tampoco hizo felices a quienes impulsan la prohibición, pues la sentencia de Amparo es una apologia a la libertad para producir y distribuir drogas.
Para mayor enredo, el proyecto de Zaldívar fue pospuesto y no ha sido votado aun, por lo que cualquier ministro puede decir que las partes no rindieron peritajes ante el Juez de Distrito, y por ende no se probó en juicio su inocuidad, además de que este no fue el argumento de los quejosos en su demanda de amparo, sino la opinión de último minuto del ministro Zaldívar.
LA SENTENCIA QUE DEJA TODO COMO ESTABA.-
Peor aun, aprobándose el proyecto se necesitarían otros cuatro fallos en igual sentido, para reformar las leyes respectivas, lo cual sería muy difícil lograr pues en los siguientes amparos el tema sería estrictamente pericial. Por otra parte, el fallo sería un golpe a los argumentos abolicionistas, pues el proyecto de amparo afirma que el estado puede prohibir las substancias que sean peligrosas para la salud pública, lo cual equivale a cerrar la puerta en la nariz de los libertarios que consideran que el estado se excede al prohibir substancias bajo el argumento de que son peligrosas para la salud.
A final de cuentas, lo que parecía un fallo para quedar bien con todos, es ahora un fallo con el que se quedará mal con todos y lo peor, deja el debate de fondo sin ser tocado por nuestra justicia.
Por Antonio Limtn López.