Era una
prerrogativa exclusiva del Presidente de la República, ahora
reformar nuestra constitución es una simple moneda de cambio entre los partidos
políticos, pero esto no significa que las reformas sean mejores, al
contrario, los partidos y sus dirigentes solo ansían que la reforma
de lustre a sus nombres y les permita repetir si son senadores como diputados y
si son diputados como senadores. Por ello, la reforma en sí misma, su necesidad social,
la prudencia y buen cálculo de sus efectos y los beneficios que nos pueda
deparar a los mexicanos nada importan, solo importa el éxito publicitario del fugaz momento
y los reflectores que lo alumbren con la mas frívola de las luces.
A esta cauda de reformas
sin utilidad alguna, pero que garantizan pingues dividendos mediáticos, se
suma la reforma a los artículos 38, 61, 111 y 112 de nuestra sufrida Constitución
Política, que tiene como tema central al “Fuero constitucional”. No me detendré
en las largas disquisiciones doctrinales de la iniciativa de reforma aprobada
por los diputados y que consta de 37 páginas tamaño oficio, solo abordaré la
parte operativa de la reforma que tiene por propósito quitar el fuero
constitucional a los servidores públicos que disfrutan de él, entre los que
destacan los diputados, senadores, el propio, los altos funcionarios de
gobierno y del Poder Judicial, incluso del IFE.
El tema es muy bueno,
pues nuestros legisladores gozan de cabal fama de pillos y en los hechos
algunos han eludido el cumplimiento de órdenes de aprehensión en contra de su
persona, por estar investidos de la protección que les otorga nuestra
constitución y que impide a los jueces penales juzgar a tanto pillo que comete
todo tipo de tropelías impunemente, así que reformar la constitución para quitar
a estos delincuentes el beneficio del fuero, es algo que aplaudiríamos a brazo
partido, como ya es costumbre, nada hay que aplaudir pues se trata de otra
tomadura de pelo.
La reforma empieza con un
aparente buen primer paso, actualmente para proceder contra cualquiera de los
funcionarios con “fuero” constitucional, es necesario que se le solicite a la Cámara
de Diputados que por mayoría absoluta de los diputados presentes, autoricen la
procedencia del proceso penal en contra del funcionario. Es en este punto donde
la cámara se convierte en una asamblea deliberativa sobre la presunta
responsabilidad o no del funcionario público, este puede acudir a la cámara a
defenderse. Ahora el Ministerio Público podría no solo iniciar la indagatoria,
sino incluso consignar los hechos a un Juez solicitando que sea sometido a
proceso el funcionario, sin tener que pedir a la cámara la declaración de
procedencia por mayoría absoluta de los diputados presentes. En caso de que el
delito amerite pena corporal, se seguiría el procedimiento contra el legislador
o funcionario sin que este fuera detenido, hasta en tanto el juicio llega a Sentencia
Ejecutoria.
El legislador o funcionario
podrá defenderse con todos los derechos que le competen a un indiciado y
posteriormente a un procesado, interponer recursos y acudir en amparo, incluso
para evitar la suspicacia de que la acusación en su contra fuera una farsa, o
una maquinación política, el auto de sujeción a proceso sería revisado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que determinaría si el legislador o
funcionario, tiene méritos suficientes para someterse al proceso penal.
Todo parece muy bueno,
pero en realidad es todo lo contrario, pues cualquiera sabe que un proceso
penal defendido con el ánimo de alargarlo, puede durar no seis años, sino diez
y en particular si la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene algo que
resolver, el caso de Florence Cassez empezó en el 2005 y terminó en el 2013, duró
8 largos años y eso que la señora estuvo detenida, por lo que nuestros
juzgadores obraron con mayor premura que si disfrutara de libertad. Así que
cualquier legislador o funcionario puede salir y desaparecer antes de que se
dicte sentencia ejecutoriada.
Así las cosas, todo
parece que queda igual, pues de una u otra manera, el legislador o diputado de
que se trate no pisará la prisión, por lo que si bien no existe beneficio,
tampoco existe perjuicio. Esto es falso, pues el nuevo mecanismo al quitar la
posibilidad a los diputados de declarar la procedencia de la acusación penal,
les da a los legisladores o funcionarios presuntos autores de ilícitos graves
el beneficio de no someterse a ese proceso. El juicio de procedencia aun cuando
no prospere, implica una grave mancha pública para el legislador o funcionario,
pues los acusadores se ven obligados a mostrar a los diputados los datos en que
se funda la acusación y esto en medio de un gran escándalo público, que puede
demeritar al funcionario o legislador o al contrario, demostrar que la
acusación es una farsa.
Mas nos beneficiamos con
el conocimiento público de los ilícitos que se les imputan a nuestros altos
funcionario o legisladores con el actual sistema y en cambio nos perjudicará la
reforma pues los delincuentes gozarán no solo de la impunidad sino también del
silencio, pues solo hasta que se dicte una sentencia ejecutoria, es decir firme,
el funcionario o legislador sería detenido.
Los ejemplos saltan a la
vista, si bien los senadores Ricardo Aldana y Jorge Romero Deschamps no fueron
juzgados, porque la PGR se desistió, al menos fueron exhibidos en su momento y desde entonces son ejemplo
consumado de corrupción e impunidad. En el caso de Julio César Godoy Toscano,
este tuvo que salir huyendo pues el Juicio de Procedencia notoriamente sería aprobado por la mayoría de los diputados.
Conforme a la reforma, Ricardo Aldana y
Jorge Romero Deschamps jamás se hubieran exhibido, ni se hubieran convertido en objeto de la reprobación
nacional, pues la acusación hubiera estado protegida por el silencio en algún juzgado anónimo, y por su
parte Julio César Godoy Toscano habría terminado tranquilamente como diputado
sin que nadie lo molestara.
En suma ¿Ganaremos algo con esta reforma o solo seremos engañados, como ya es costumbre?