Bienvenido. Eres el visitante No.

¿EN QUE MOMENTO AMLO ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA?



Es importante saber con certeza en que momento el Presidente Electo asume las funciones y obligaciones del Presidente Constitucional, lo cual puede parecer en momentos de paz y de estabilidad un tecnicismo jurídico, pero sería un tema de primera importancia en el caso de que la república se encuentre en medio de asonadas o frente amenazas internacionales, pues debe existir certeza absoluta en la cadena de mando civil y militar, momento a momento.
Esto no es ningún problema, pues nuestra constitución establece los términos de inicio del mandato y de su conclusión, a partir de fechas precisas se sabe quién es el presidente y quien no lo es, pero la natural pasión por las ceremonias y el boato derivados de la tradición milenaria católica, de celebrar con actos rituales todos los grandes eventos personales y sociales, nos hace dudar, así es como nacen en las repúblicas laicas los ceremoniales del Poder. En nuestro caso es la Protesta que rinde el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en la que impera el protocolo, la pompa y el boato.
En México el Presidente entra a ejercer su encargo el 1ro de diciembre tal y como lo dice el artículo 83 de nuestra Constitución política:
“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. (…)”
Con lo cual queda perfectamente claro que el Presidente entra en funciones desde el primer instante de ese día, y no desde el momento de la ceremonia de Protesta a que se refiere el artículo 87 del mismo texto constitucional, que precisa que en el caso del ya Presidente (Esto lo escribo a las 13:20 horas del primero de diciembre del 2018) Andrés Manuel López Obrador, este deberá acudir a tomar protesta.
Esto de la ceremonia de la Protesta, es importante por ese amor al ceremonial que tenemos los mexicanos, y porque lo previene el texto constitucional, pero sin fijar claramente su fecha, ni las consecuencias en caso de que no protestase ante el Congreso de la Unión en su recinto o en su caso ante los órganos sucedáneos. Esto del ceremonial es fortalecido por el sainete del primero de diciembre del 2006, en que el ya Presidente Felipe Calderón Hinojosa entró por la puerta trasera a la sesión del Congreso de la Unión, dando impresión de que en ese acto se asumía la función presidencial.
El artículo 87 dice en lo conducente:
“Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Este texto somete al Presidente a una procesión indigna ante diversas autoridades para rendir la protesta. No obstante el mencionado artículo se trunca una vez que se menciona al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no sigue con la lista de nuevas autoridades ante las cuales rinda la protesta y tampoco dice con qué se sanciona si el Presidente no logra encontrar a ninguna de esas autoridades y no rinde su protesta, por lo que es una norma sin sanción, Minus quam perfect, lo que implica que en caso de no cumplirse por imposibilidad material, el Presidente seguirá en el ejercicio de su función. Tampoco precisa que esa protesta sea necesariamente el día primero de diciembre o en cualquier otra fecha.
Las términos del artículo 87 constitucional a falta de un correcta interpretación, podrían provocar varios absurdos, siendo estos los siguientes
1.- Que el Presidente electo, a pesar de entrar en funciones el primero de diciembre no asuma la presidencia sino hasta que le tomen la protesta.
 2.- Que el Presidente saliente sea presidente constitucional hasta que le tomen la protesta al presidente electo.
3.- Que en caso de que por cualquier motivo el Presidente Electo a pesar de entrar en funciones el primero de diciembre no pueda tomar protesta ante las autoridades a que se refiere el artículo 87 y entonces no pueda ejercer las funciones para las cuales fue electo.
4.- Que por cualquier motivo el Presidente Electo a pesar de entrar en funciones el primero de diciembre no pueda tomar protesta ante las autoridades a que se refiere el artículo 87, y que el Presidente saliente siga ejerciendo como Presidente Constitucional
Además plantea interrogantes de gran importancia:
¿Por qué la Constitución no fija una fecha y hora precisa para la toma de protesta al Presidente electo?; y,
¿La ausencia de fecha precisa para la protesta del presidente electo significa que puede ser en cualquier fecha posterior a la del primero de diciembre?
Todas estos absurdos son provocados por el esfuerzo de conservar en el mismo plano de importancia la fiesta de la toma de protesta ante el Congreso de la Unión y la fecha precisa e indubitable de la entrada en funciones del Presidente Constitucional.
En caso de interpretar que la Toma de Protesta sea el momento en el cual el presidente electo entra en funciones de Constitucional, entonces la voluntad de los electores estaría en manos de los miembros del congreso o de otras autoridades, que podrían fácilmente hacer descarrilar la voluntad de los electores.
Esta interpretación implicaría graves riesgos para la república, pues podría existir un tiempo en que no existiera presidente constitucional, pues el electo no podría tomar Protesta y el saliente ya habría cumplido con su mandato constitucional.
Es por ello, que sin duda el Presidente Electo entra en funciones de constitucional desde el primer instante del primero de diciembre de este año, y al acto protocolario de la toma de protesta es puramente una fiesta, un acto de boato y pompa, pero en caso de que no sea posible efectuar, de cualquier manera el Presidente será Presidente Constitucional y seguirá en funciones, hasta el  30 de septiembre de 2024.  
Esta interpretación da certeza jurídica al Poder Ejecutivo y por ende a la República le garantiza la transferencia cierta y segura de mandos, entre ellos el militar y evita una crisis artificial de poderes.
En suma, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador es Presidente Constitucional de México desde el primer instante del primero de diciembre del presente 2018.

Por Antonio Limón López.
Pinterest

Twitter

Archivo de publicados.

Powered By Blogger