A esos 8 mil agentes les compete combatir a los 7 grandes carteles: Los del Golfo, los Zetas, la federación de Sinaloa, el del Pacifico Sur, el de Juárez, el de Jalisco nueva generación y los caballeros templarios que andan por ahí agazapados. Cualquiera de esos carteles tiene más capacidad de fuego que los policías federales.
Por eso la PGR y los carteles han llegado al acuerdo "de facto", que se expresa en la siguiente frase: “No te voy a combatir y menos a investigar, a cambio solo debes controlar "a tu gente" para que no haga desmanes innecesarios, pero si por alguna razón te detienen y no te mochas de inmediato, te vamos a procesar"
Este arreglo funciona de maravilla a nivel federal y a nivel local, que se rige por el siguiente:
DECALOGO
1.- Cualquier delincuente debe "arreglarse" con quienes lo detienen antes de que sea entregado en las oficinas de la PGR. Si el delincuente tiene la mala suerte de haber sido entregado por el ejército, entonces nada evitará que sea consignado ante el Juez de Distrito;
2.- Las oficinas de los agentes federales son intocables para los carteles, no pueden ser atacadas por los carteles. Los agentes federales serán respetados en su integridad física siempre y cuando porten su uniforme, pues aquel que no lo utilice será considerado como miembro de un cartel enemigo;
3.- Los agentes federales no favorecerán a ningún cártel en las guerras que entre estos se celebren. En momentos de guerra los federales no deben realizar detenciones de la tropa criminal que se enfrentan a otros carteles y no están preparados para arreglarse con los federales;
4.- En caso de que los agentes federales o el ejército intercepten a un comando armado de algún cartel, este deberá rendirse sin disparar, en caso de que disparen entonces podrán ser abatidos sin que por ello existan represalias;
5.- Los agentes federales respetarán y no intervendrán en los acuerdos que los carteles celebren con las autoridades locales, gobernadores, presidentes municipales, policías municipales o estatales o militares de cualquier rango;
6.- Los agentes federales no divulgarán la información que posean sobre los carteles, su estructura, sus mandos, su capacidad de reacción, ni sobre sus zonas de actividades, ni sus rutas para transportar drogas;
7.- Los agentes federales no informarán a las autoridades locales datos que puedan ayudar a estas a descubrir a los autores de asesinatos relacionados con la guerra entre carteles o con ajusticiamientos de sus miembros;
8.- Quedan exceptuados de este acuerdo, los asesinatos y secuestros de personalidades socialmente apreciadas, así como las detenciones solicitadas y dirigidas por agentes policiacos de la DEA o de cualquier organismos o policía internacional.
En todo caso los agentes federales avisarán, si es posible, a los carteles de estas acciones contra ellos;
9.- Es obligación de los carteles proporcionar mensualmente un cierto número de “chivos expiatorios” o delincuentes menores con amasijos de drogas o armas suficiente en cantidad y cualidad para ser procesados formalmente y mejorar las estadísticas de la lucha contra la delincuencia organizada;y,
10.- Los carteles, a través de sus bandas tributarias otorgarán una compensación anual a las áreas operativas de las autoridades federales que corresponda a su radio de acción.
Por Antonio Limón López
Teoría Política del Estado criminal mexicano.