El primero es el episodio de hace unos años, en que la señora Florence Cassez fue liberada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un acto oprobioso, no de injusticia, sino de cobardía, pues las autoridades galas estaban dispuestas a exhibir mundialmente la cloaca del sistema hipercorrupto e ineficiente de la justicia mexicana, si no liberaban a la cautiva.
El administrador central de la Aduana de Tijuana comentó a la prensa, en esos días, que las armas encontradas a Tahmooressi no estaban en un contenedor, fuera de alcance, o descargadas, como lo requieren las leyes de California. Incluso en Estados Unidos su conducta habría sido ilícita. "Todas venían envueltas en sus pertenencias, su ropa, y en un cobertor", dijo el funcionario público.
El rifle fue encontrado atrás del asiento del conductor; la escopeta, en el asiento del copiloto; y la pistola, en un compartimiento de la puerta del conductor, junto con varios cartuchos. Una hora después de ser detenido, llamó al 911 simulando que estaba en ese momento ingresando a México y pidiendo auxilio.
El mentiroso fue remitido a la Procuraduría General de la República en Tijuana, donde lo consignaron, no había de otra, fue consignado ante el Juez Sexto de Distrito, en su oportunidad se decretó formalmente preso por el delito tipificado en la “Ley federal de armas de fuego y explosivos” que a la letra dice:
“Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. …; II. ..., y III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. ….”Dos de las armas que portaba Tahmooressi se encontraban catalogadas como de “uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea” por el artículo 11 de dicha ley, como de manera puntual se demostró pericialmente.
La defensa se fundó en tres ejes, el primero en que hubo retraso entre el momento en que fue detenido y en el que fue puesto a disposición del Ministerio Público, el segundo, en el alegato de que Tahmooressi se confundió, pues según su dicho, se dirigía a un restaurante en San Ysidro y se perdió, por lo que cruzó accidentalmente la frontera y por último que no viajó a México para vender sus armas a la delincuencia, pues nunca las dejaría, ya que tiene estress postraumático y se siente cazado por el enemigo, así que siempre anda armado porque teme por su vida.
Tan linda defensa estaba condenada al fracaso, la historia de la llamada al 911 y sus intenciones supuestas de ir armado con el arsenal al alcance de la mano, y las supuestas violaciones menores, así como sus temores no eran suficientes para salir absuelto. En ese caso nadie estaría en prisión por ese delito.
En Estados Unidos el caso Tahmooressi se convirtió en un evento explotado por los medios de comunicación, los políticos y las celebridades. Una página en Facebook logró conseguir 10 mil firmas, de las 100 mil necesarias para que el Presidente Obama interviniera para liberarlo; Duncan Hunter pidió en el Congreso de California que se organizara una expedición armada para rescatar al marino “que sirvió honorablemente a su país en Oriente Medio y lo menos que merece es que este le corresponda”
Todos los días decenas o cientos de mexicanos son detenidos con armas “de uso exclusivo del ejército”, y todos van a prisión. Si el procesado es detenidos con solo un arma, es condenado a cuatro años y se le concede el beneficio de la condena condicional, para que pague una multa y salga en libertad, pero Tahmooressi fue atrapado con tres y con municiones, incluso alojadas dentro del armamento, por lo que a los cuatro años se les tendrían que agregar dos terceras parte más, como lo indica el delito ya transcrito, para quedar en seis años, seis meses con lo cual se tendría que quedar a compurgar la pena.
Su defensa iba rumbo a una sentencia severa, pero de manera extraordinaria, porque nunca ocurre, ni aun en los casos de inocencia flagrante, el Agente del Ministerio Público presentó conclusiones "no acusatorias", por lo que el Juez debió enviar el expediente al Procurador General de la República, con apego a estos dos dispositivos legales:
“Artículo 294.- Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador General de la República, para los efectos del artículo 295. …. Artículo 295.- El Procurador General de la República o el Subprocurador que corresponda .. resolverán, si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. …”De esta manera el Juez Sexto de Distrito no tuvo ni siquiera que molestarse en revisar el expediente, pues al formular conclusiones no acusatorias, la fiscalía se desistió de la acción penal. Los jueces son el hierro para los mexicanos y los desistimientos son el privilegio para los extranjeros. ¿Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo?
Por desgracia esta no es una solución "limpia" sino que es un acto aberrante por parte del Procurador General de la República. Este desistimiento demuestra que México tiene un gobierno timorato y a un procurador acomodaticio y calculador, que se arrodilla ante los poderosos y fustiga sin piedad a sus connacionales.
Esta cobardía ya natural de nuestras autoridades, desencadena el estado de inseguridad jurídica que padecemos, pues ante cualquier presión nuestro gobierno se doblega y todo mundo ya lo acepta como algo normal
Por Antonio Limón López
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